Canal 4 Morón

COMUNICADO A NUESTROS CLIENTES

Informamos a todos nuestros clientes que desde el pasado 29 de Junio de 2022, está en vigor la ley 11/2022 de 28 de Junio, General de Telecomunicaciones.

La citada norma recoge un capítulo referido a los derechos de los usuarios.

En virtud de ello, les comunicamos que todos los contratos que estén en vigor y hayan sido firmados con anterioridad a la fecha del 29 de Junio, seguirán estando en vigor en todas sus cláusulas, salvo aquellas que por algún motivo pudieran contravenir los establecido en la nueva ley.

Les informamos igualmente que entre los derechos de los usuarios recogidos en esta nueva ley están los de tener conocimiento de la siguiente información:

A) El nombre, la dirección y la información de contacto del operador.

B) La información de contacto para las reclamaciones.

C) Las características principales de cada servicio prestado.

D) Los precios respectivos totales, incluyendo impuestos y tasas aplicables, por activar el servicio de comunicaciones electrónicas y por cualquier gasto recurrente o relacionado con el consumo, si el servicio se presta mediante un pago directo.

E) La duración del contrato y las condiciones para su renovación.

F) Las condiciones y los mecanismos para solicitar la resolución del contrato, así como los costes asociados y posibles penalizaciones asociados a la rescisión del mismo.

G) En qué medida los productos y servicios están diseñados para usuarios finales con discapacidad.

H) Con respecto a los servicios de acceso a internet, un resumen de la velocidad mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada, descendente y ascendente de los servicios de acceso a internet en el caso de redes fijas, o de la velocidad máxima y anunciada estimadas descendente y ascendente de los servicios de acceso a internet en el caso de las redes móviles.

I) Cuando los servicios de acceso a internet o los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público se facturen en función del consumo de tiempo o de volumen, se ofrecerán a los usuarios medios para vigilar y controlar el uso de cada uno de estos servicios.

J) Los usuarios finales tienen el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando se les anuncie la proposición de introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final, o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos normativamente.

K) Cualquier discrepancia significativa, ya sea continuada o frecuentemente recurrente, entre el rendimiento real de un servicio de comunicaciones electrónicas distinto del servicio de acceso a internet y distinto de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración, y el rendimiento indicado en el contrato se considerará un motivo para poder presentar las oportunas reclamaciones, en cuya resolución se podrá reconocer el derecho a rescindir el contrato sin coste alguno.

L) Cuando el usuario final tenga derecho a rescindir un contrato de servicio de comunicaciones electrónicas disponibles al público distinto de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración antes de que finalice el período fijado en el contrato, el usuario final no deberá abonar ninguna compensación excepto por el equipo terminal subvencionado que conserve.

Estamos a la espera de los Reales Decretos que desarrollen estos derechos, por lo que les informaremos en su caso sobre este extremo.